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  • Ameis Lectores A.C.

Usuarios pagarían el IVA de plataformas digitales



De acuerdo a la iniciativa presentada por la Secretaría de Hacienda, para aplicar el IVA a diversas plataformas digitales en México, la propuesta implica que este gravamen se traslade al usuario final.


«Cabe mencionar que la carga fiscal del IVA correspondiente a los servicios digitales que se proponen gravar recaerá en el consumidor final, quien desde el punto de vista económico es el pagador del impuesto. Cuando los servicios mencionados sean adquiridos por empresas, el efecto económico es neutral, toda vez que el IVA que les sea traslado por el proveedor de servicios digitales es acreditable contra el IVA causado por la empresa en el mismo mes en que ello sucede», refiere el documento.


El gran problema de la propuesta de Hacienda es que todas las plataformas tecnológicas están siendo consideradas como iguales. Así, Hacienda gravará de la misma forma a un desarrollador finlandés con servicio de administración de correos que ofrece una suscripción mensual, que a Google. En Francia de hecho se ha hecho una distinción muy clara, en donde las cuatro grandes tecnológicas, conocidas por sus siglas como GAFA (Google, Amazon, Facebook, Apple), tienen ya un impuesto sobre del tres por ciento sobre sus ingresos en el país, refiere el portal Xataka.com.


Pero Hacienda no hace distinción, incluye a toda empresa extranjera sin importar el tamaño de volumen de ingresos que generen en México, esto contrasta con propuestas presentadas en la Cámara de Diputados y en el Senado por legisladores, que establecen un piso de ganancias de 800 millones de pesos, si una empresa gana más de esa cantidad en México, tendría que pagar IVA.


Sin embargo aquí hay una vastedad de categorías incluidas en la iniciativa, desde servicios online de citas, almacenamiento en la nube, servicios de streaming y hasta de educación.


«La propuesta que se somete a consideración no es aplicable a todos los servicios digitales sino exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de streaming de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios», agrega la propuesta.



En otros países las plataformas de streaming encabezan los primeros lugares de aplicaciones a gravar porque llegan directo al usuario final, tienen fines de entretenimiento, y llegar principalmente a los niveles socioeconómicos medio y alto.


De avalarse la iniciativa todas las empresas tecnológicas deberían de responder por su IVA para el 1 de abril de 2020.


Se añade que para que las empresas con residencia en el extranjero paguen sus impuestos, deben tener un representante legal con residencia en México. Las grandes empresas no tendrían el menor de los problemas, considerando que la mayoría de ellas ya tiene oficinas en el país. El problema estaría más bien en las medianas y pequeñas empresas, con servicios digitales del tamaño de pequeñas aplicaciones para iOS y Android.


De hecho, muchas de las grandes empresas tecnológicas en México ya emiten factura, el asunto de la propuesta de Hacienda es más importante porque fija el procedimiento de recaudación, el cual hasta el día de hoy brilla por su inexistencia en las legislaciones fiscales de México.


La iniciativa de Hacienda establece que, si una empresa tecnológica global que no tiene residencia en México se niega a registrarse ante el SAT, entonces el SAT tendrá la facultad de acudir con los concesionarios de servicios de banda ancha, como Telmex, Izzi, AT&T o cualquier otro, y solicitarle dé de baja la conexión que faculta las empresas de dar su servicio en el país.


Si los concesionarios tardaran más de cinco días en realizar el corte de conexión, entonces se harían acreedores a multas que pueden ir de los 500 mil al millón de pesos.


En el peor de los escenarios, un incorrecto régimen tributario podría desincentivar la innovación, restringir el uso de servicios digitales (incluyendo el comercio electrónico), y hasta inhibir el acceso a internet de los sectores económicos más desfavorecidos, sin dejar de mencionar desde luego fomentar el acceso desigual a servicios educativos digitales.


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