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  • Ameis Lectores A.C.

Hacia la legalización del Home Office en México.

Actualizado: 1 jul 2019



El Senado aprobó recientemente reformas a la Ley Federal del Trabajo en aras de dar legalidad al popularmente conocido “home office”, es decir, la labor a distancia.

Con esto, el también llamado “teletrabajo” será reconocido por nuestras leyes, todo con el objetivo de impulsar más esta forma de empleo, elevar la productividad, el rendimiento y darle una mejor la calidad de vida de los colaboradores.


Las adecuaciones buscan, en el fondo, garantizar igualdad de trato y derechos con relación a quienes sí acuden a las oficinas. Principalmente existían algunas confusiones sobre el trabajo freelance, y esto podía dejar en ocasiones al colaborador sin los derechos respectivos de ley.


De acuerdo al sitio web Expansión Política, la iniciativa de reforma al artículo 311 de la referida legislación mexicana fue presentada desde octubre del año pasado y establece que el “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona”.


Aquí se hicieron algunos añadidos donde expone que el empleador debe ofrecer al “teletrabajador”, mediante convenio, los medios tecnológicos y condiciones de servicio y ambiente requeridos, mientras el colaborador deberá responsabilizarse y cuidar los equipos o programas de información que le den.


Otros países latinoamericanos que han regulado el teletrabajo hasta ahora son Colombia, Chile, Argentina y Costa Rica.


En cuatro artículos, que forman parte del nuevo capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, describe a estos colaboradores como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente al trabajo.


Dicha legislación promueve el equilibrio e igualdad en cuanto al pago, capacitación, seguridad social y otras condiciones en relación a quienes van a la oficina. Además, el empleador mantiene la responsabilidad de la salud, seguridad y previsión de riesgos del teletrabajador contratado.


La ley instruye además a las autoridades a establecer una red nacional que incluya a organizaciones sociales, privadas y públicas para dar asesoría, promoción y fomento al teletrabajo para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere entre los beneficios que tienen las personas que laboran desde casa es una mayor autonomía sobre su horario, menor tiempo de desplazamiento, aumentan su productividad, generan menos gastos personales y tienen un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar.


Otros beneficios indirectos son hacia el medio ambiente, al ser menos la cantidad de personas obligadas a desplazarse a sus centros de trabajo, habría menos contaminación y se reducirían los congestionamientos vehiculares.


Los empleadores pueden beneficiarse a su vez de un aumento de la productividad, menores gastos generales y el acceso a una fuerza de trabajo más amplia, diversa, motivada y capacitada, menciona la OIT.


Pero también hay algunas desventajas del teletrabajo, como la tendencia en trabajar más horas y una superposición entre el trabajo remunerado y la vida personal, lo cual generaría mayor estrés, problemas psicosociales relacionados con el aislamiento y lo complicado de establecer límites entre esa nueva vida laboral y la familiar.


De igual forma el colaborador puede tener menor acceso a la formación y percibir una falta de desarrollo de su carrera profesional.


Los desafíos para el trabajo a distancia en sectores como las TIC y de servicios financieros son los problemas relacionados con la ciberseguridad, la privacidad y la exposición a información confidencial.


En Japón el gobierno brinda estímulos a las empresas que respaldan a los trabajadores que desean laborar a distancia como un medio para integrar a personas que han sido excluidas del mercado laboral. Por ejemplo, cerca del 10 por ciento del personal de la empresa de telecomunicaciones Nippon Telegraph and Telephone Corporation trabaja a distancia.

En la Unión Europea, según la OIT, el 17 por ciento de los trabajadores realiza el home office, y en la mayoría de países todavía es mayor el porcentaje de quienes recurren a esto de manera ocasional en comparación con quienes lo hacen manera regular.


Los países latinoamericanos que hasta ahora han regulado el teletrabajo hasta ahora son Colombia, Chile, Argentina y Costa Rica.


En México sólo falta como último paso que se aprueben las reformas en la Cámara de Diputados.




Fuentes:

https://bit.ly/2N5myBf

https://bit.ly/2Ni8pAO

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